





El camino de las personas-mujeres
Que hay mujeres que no son feministas, incluidas mujeres que ocupan puestos de poder, es una realidad. Siendo mujer se hace difícil entenderlo porque no hace falta ser militante para darse cuenta de la distancia que nos separa de los derechos de las otras personas-hombres. Y eso hablando en un país aventajado o, precisamente por creer que lo es, se hace difícil entender que las personas-mujeres se nieguen, cuando no se opongan, a cualquier avance en derechos que nos acerque a los que tienen las personas-hombres.
Cualquier paso, sea grande o pequeño, ha de ser bienvenido porque la herencia cultural pesa mucho.
El próximo viernes se celebra el 8 de marzo, Día internacional de la Mujer, y, en el año transcurrido han pasado muchas cosas que nos llevan al optimismo, aunque sea envuelto de impedimentos que nos hagan avanzar más rápido.
Hace unos días se hizo pública la sentencia contra el exjugador de fútbol Dani Alves por un delito contra la libertad sexual, condenándole por agresión sexual.
De una parte se puede creer que la sentencia es insuficiente. Cierto, y ahí está el recurso de la propia Fiscalía para que se aumente la pena. La Fiscalía, es decir, la acusación del Estado, no la acusación particular, había pedido 9 años de prisión frente a los 4 a los que ha sido condenado Alves.
¿Por qué este juicio y sentencia suponen un paso adelante en el feminismo?
Hay varias razones:
– porque la víctima denunció a pesar de tratarse de alguien que contaba con todo el apoyo mediático que rodea la fama de un jugador de fútbol multimillonario
– porque la víctima siguió adelante aún teniendo enfrente toda la presión social que se estaba creando en su contra; al fin y al cabo ‘algo perseguiría’ distinto al castigo por la agresión a su persona
– porque la sentencia aplica la justicia destacando literalmente que “En las agresiones sexuales no existe una presunción de veracidad de la víctima ni su declaración prevalece sobre las manifestaciones del acusado”. Esto es, no se supone más veracidad a la víctima que al acusado
– porque la sentencia también destaca la misma validez de las pruebas que antes de la nueva ley recogiendo literalmente que “las recientes reformas legislativas en materia de delitos contra la libertad sexual no han modificado ni los criterios para la valoración de la prueba otorgando prevalencia de la declaración de la víctima sobre la del acusado, ni se ha alterado la necesidad de que sean las acusaciones las que deban acreditar la comisión del delito”. Que viene a decir que nada ha cambiado en la ley conocida como ‘solo sí es sí’, que permita que un acusado lo sea sin pruebas que antes de esa ley se consideraban necesarias.
– porque el hecho de que la propia Fiscalía recurra la sentencia nos indica que, en las condenas, hay una parte de ‘libre voluntad’ de quien juzga que las puede hacer más largas o más cortas. Así que, cuando se aplica la ley conocida como del ‘solo sí es sí’ y se rebajan penas que tanto revuelo levantan en los medios de comunicación, lo hacen, se rebajan, a criterio del juez o jueza.
– porque se declara literalmente la importancia del consentimiento en una sentencia tan seguida por los medios de comunicación: “En la práctica mayoría de los delitos contra la libertad sexual, más cuando la pieza fundamental es la existencia de consentimiento, la prueba se asienta principalmente sobre la declaración de la víctima. En unas ocasiones corroborado mediante la existencia de lesiones, de restos biológicos o de otros indicios poderosos. Pero ni es necesaria la existencia de lesiones para la comisión de un delito de agresión sexual, ni en todos los casos nos hallamos ante la existencia de restos biológicos”. Es decir, no son necesarias pruebas físicas de ejercicio de violencia, para que sea considerada un delito de agresión sexual aquella relación que no haya sido consentida.
Otro motivo de optimismo
Aquí añadiremos como motivo de optimismo también, la reacción social que llevó a separar de su puesto de presidente de la Federación de Fútbol a Luis Rubiales.
Otro caso muy mediático, con mucha presión sobre la víctima, donde se deja clara, de nuevo, la importancia del consentimiento y es que una mujer sabe perfectamente cuándo, un beso o cualquier otra manifestación ‘cariñosa’ es una agresión, aún cuando no haya reacción.
Eso es libertad sexual y viene bien recordar que la ley del ‘solo sí es sí’ se llama ‘Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
También en Siete Aguas se dan pasos
Es verdad que el color rosa elegido para el cartel se aleja mucho del violeta que simboliza internacionalmente las reivindicaciones por los derechos de la mujer y que las flores le dan un aire de primavera y, por tanto de esperanza. El verde, como símbolo de esperanza, fue un color elegido por las sufragistas, las que luchaban por el voto femenino.
Sobre la elección del violeta, que también era uno de los colores representativos de las sufragistas, hay bastante consenso en que se debe al trágico incendio originado en 1911 en la fábrica textil Triangle Waist Co. y que costó la vida a más de un centenar de personas, mayormente mujeres, que trabajaban en ella y que murieron atrapadas porque los responsables mantenían las puertas cerradas. Se dice que las camisas que confeccionaban eran de color morado y se dice que el humo que salía del edificio tenía tono morado. Sea por una razón u otra, el violeta es símbolo universal de la lucha feminista.
También nos parece un motivo para ser optimistas que se haya elegido la proyección del corto dirigido por Isabel Coixet ‘La mujer, cosa de hombres’ y nos gusta porque a lo largo de la película se va haciendo alusión a cómo la publicidad en los años 60 y 70 promocionaba un papel de la mujer al servicio del hombre, sometida a sus caprichos y necesidades.
Va intercalando la película noticias sobre el asesinato de mujeres a manos de sus maridos, amantes o compañeros estableciendo una relación directa entre lo que se esperaba de las mujeres en el hogar y las muertes puesto que se transmitía, a través de esa publicidad, la idea de que el ‘hombre de la casa’ era el dueño de su mujer.
En esa misma época cobraba importancia la transmisión de la existencia del ‘ama de casa’. Era la excusa perfecta, se le daba a la mujer la categoría de ‘ama’ y se la cargaba con la responsabilidad de organizar el trabajo de la casa: el marido trabajaba, traía el dinero a la casa y, para compensar, la mujer debía mantener el orden y limpieza del hogar para que, cuando él volviera, estuviera todo perfecto, estuviera a gusto y le fuera todo tan perfecto que no necesitara ‘ir a buscar la felicidad en otra parte’.
Basta contar cuántas veces se hace mención al ‘ama de casa’ en la publicidad que sale en la película.
También viene al caso recordar dos definiciones de ‘ama’ de la Real Academia de la Lengua: “criada principal de una casa” y “esposa del amo”.
Felicitaciones por el nombre
Precisamente por la elección del cortometraje, felicitamos a la Asociación Tyrius, organizadora del acto con la colaboración del Ayuntamiento, porque parece haber desechado la antigua denominación de Asociación de Amas de casa… no hace falta repetir las razones … ¡enhorabuena!
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