
Servirá de guía este resumen extraído de la página web del Ministerio de Política Territorial:

¿Por qué es importante respetar el trámite de ‘información pública’?
Porque no solo garantiza que podamos ‘conocer’ determinadas acciones de la Administración, sino que podamos ‘opinar’ sobre ellas y ‘comprobar’ que no causan perjuicios y que se realizan para el bien común.
¿Qué es un procedimiento administrativo?
Son los pasos a seguir por las administraciones que constituirán las actuaciones para la tramitación, hasta su terminación, de un expediente. Es lo que da validez legal a un expediente. Que se cumplan los requisitos permite a la Administración demostrar que ‘lo ha hecho bien’ y a las personas interesadas defenderse legalmente si la Administración ‘no lo ha hecho bien’.
¿Qué procedimientos contemplan, obligatoriamente, el trámite de información pública?
Uno de los pasos mencionados es el de ‘información pública’, pero no todos los procedimientos administrativos lo consideran necesario. En cualquier caso, de considerarse reglamentario, se especifica mediante ‘documento público oficial para que no haya dudas en caso de reclamaciones’.
¿Cómo se asegura la ‘oficialidad’ del trámite?
Mediante la obligación de publicar el plazo por el que la información permanecerá en ‘exposición pública’ para que se puedan presentar alegaciones que, después, serán tenidas en cuenta o no. La publicación se realiza en los diarios oficiales correspondientes y ‘en el tablón de anuncios del ayuntamiento’ … hay que repetir: obligatoriamente.
¿Qué pasa si no se presentan alegaciones dentro del plazo?
Si se ha expuesto el anuncio reglamentariamente y no se presentan alegaciones, el procedimiento sigue su curso en la siguiente etapa hacia su resolución.
Si NO se ha expuesto el anuncio reglamentariamente, se ha negado la posibilidad de poder defenderse a personas afectadas (por ejemplo por una expropiación) o de poder alertar de peligros a personas y entidades interesadas en defender derechos (por ejemplo posibles deterioros en bienes públicos o privados que no se han considerado).
¿Y eso en qué afecta a Siete Aguas?
Pues en que ya ha habido varios ejemplos en que no se ha cumplido la obligación de publicar determinados proyectos por parte del ayuntamiento lo que ha impedido que puedan manifestarse objeciones o que puedan incorporar mejoras.
Pondremos ejemplos:
1.- El proyecto de la instalación fotovoltaica PAMPINUS se saltaba la protección que tenía Villingordo como paraje natural municipal. Eso condujo a la reducción drástica de terrenos para la instalación. Las alegaciones en ese sentido se deberían haber presentado ya en el periodo de información pública que no tuvimos.
2.- En el proyecto del carril ciclo-peatonal, como comentábamos en la entrada anterior (ver) no hemos podido intervenir para que se hubieran incorporado mejoras que tuvieran en cuenta que podía ser un camino utilizado por personas mayores o con problemas funcionales. Tampoco para que tuviera una iluminación que asegurara su utilización a cualquier hora.
3.- Al no exponerlos al público, en la elaboración de los planes de emergencias, se nos ha negado la posibilidad de añadir que se ampliara para el caso de contaminación atmosférica como la que se produjo con el incendio de la instalación de reciclaje de San Antonio.
4.- En el último Pleno se iba a aprobar la ocupación en Malacara por la empresa COMUTEL SA (se pospuso, en palabras de la alcaldesa, para la revisión del canon que se debía aplicar). También este proyecto, aunque ya se le había dado permiso con anterioridad, está obligado a ser expuesto a información pública. ¿Nos quedaremos sin saber en qué consisten esos ‘servicios de comunicaciones de protección pública y operaciones de socorro?
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