
Después de cómo terminó el gobierno popular en Siete Aguas, la sustitución por uno del PSOE, te hacía confiar … es una lección aprendida, seguro que lo hacen bien … y dejas de preocuparte por los asuntos municipales porque ya está la corporación para hacerlo.
Pero ocurrió que, con esto de las renovables, nos dimos cuenta de que la información al pueblo no había seguido los cauces legales, nadie sabía nada a pesar de que la obligación del ayuntamiento era informar y explicar lo que pretendían las empresas interesadas y las políticas que las respaldaban.
Y ocurre que, en la acción municipal, te encuentras con que el camino seguido no fomenta la tan cacareada transparencia y empiezas a dudar de si se estará haciendo lo honestamente correcto o no.
Y empiezan a llamarte la atención cosas como las discusiones sobre el uso y abuso de las redes sociales: que si el grupo socialista utiliza las redes sociales de forma partidista, dice el PP; que si nos insultáis los populares, dice el PSOE. Y se discute, no en una reunión interna en que se ponga en claro cuáles deben ser los límites y llegar a un acuerdo que comprometa a cualquier grupo … NO, se hace en un Pleno.
Naturalmente no pasa nada, ¿por qué no se va a discutir en un Pleno?
Es verdad, pero resulta curioso que, no solo se hable a propuesta del agraviado representante del PP, sino que en el turno del público, se dé voz a representantes del PSOE para que vuelvan sobre el tema.
¿Qué hay de malo en esto? … nada, si no fuera porque se cortó a una persona que estaba preguntando sobre actuaciones del ayuntamiento para que pudiera intervenir la que volvía al rifirrafe PP-PSOE.
Es que su intervención es demasiado larga y se van los asistentes, dijo la Sra. Alcaldesa cortando la intervención (ver minuto 1:55:00 del Pleno de 31-01-2024).
De acuerdo … la interesada dejó para después el resto de sus preguntas tras la intervención de quien hablaba en nombre de la agrupación socialista.
Y vuelve a llamar la atención que, también en el turno del público en el otro pleno posterior, un interviniente dijera «¿cuántas preguntas se pueden hacer?», y la Sra. Alcaldesa respondiera que cuantas quisiera («por el momento», añadió, como dando a atender que en un futuro se iba a limitar el número) (ver minuto 1:02.50 del Pleno de 28-03-2024).
Esto es de ser tiquismiquis; al fin y al cabo su intervención era muy larga.
El caso es que sí, la intervención fue larga y continuamente interrumpida, no por la persona que formulaba las preguntas, sino por el grupo de gobierno municipal, a veces porque no entendían las preguntas, a veces, las más, para ‘marear la perdiz’, cuando no para intimidar o invitar a la interveniente para que ‘se meta en sus asuntos’.(Pleno de 31-01-2024).
Turno de palabra dedicado al público
Las preguntas realizadas, que iremos desgranando poco a poco para que no resulte farragosa la lectura, se pueden resumir:
– información sobre el proyecto anunciado en la prensa del carril ciclo-peatonal
– información sobre el mural de la piscina
– ¿por qué el ayuntamiento no cumple la ley debatiendo en el pleno la iniciativa popular presentada en agosto pasado tal y como le obliga la ley?
– ¿en qué punto se encuentra la petición del ayuntamiento para la realización de una consulta popular sobre el tema de las renovables?
– ¿se ha cambiado el formato de los anuncios del ayuntamiento dado que hay algunas secuencias de publicación que no se corresponden con las deben seguirse?
– se ha concedido una ayuda a una empresa encargada de la gestión del agua para la digitalización de la misma, ¿en qué consiste esa ayuda? ¿cuántos municipios de la mancomunidad se han acogido a ello? ¿cómo puede controlar el ayuntamiento el desarrollo de la ayuda? ¿afecta al núcleo urbano o también a las urbanizaciones? (esta pregunta se quedó por hacer el en pleno de enero, pero se formuló en el del día 28 de marzo)
– sobre la inclusión de la ‘correspondencia ordinaria’ en el orden del día de los plenos, ¿quién hace la selección? ¿cuáles son los criterios para realizar esa selección?
– aparecen en las actas dos tipos de apoderamiento para representación del ayuntamiento en los litigios, unos son individuales y señalan expresamente a la parte involucrada en el pleito y otros hacen referencia a un apoderamiento general ¿cuál es la diferencia entre uno y otro tio de apoderamiento?
– en el acta aparece una indemnización de 14.000 € por responsabilidad patrimonial ¿a qué se debe?
– en el acta aparece una reunión del área de salud ¿podría informarnos el Sr. Gómez?
– sobre la discusión que se explica en el acta sobre el contrato de instalación eléctrica para el alumbrado público ¿por qué no se ha publicado dicha licitación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento? ¿en qué consisten las mejoras a las que alude el Sr. Zahonero?
– Se ha cambiado la legislación sobre cómo participa el ayuntamiento en el Consorcio de bomberos ¿en qué afecta al pueblo?
– sobre la Xàrcia [sic] de Municipis Valencians cap a la Sostenibilitat, ¿en qué compromete al pueblo? ¿cuáles son las últimas iniciativas del organismo?
Es posible que estas preguntas solo interesen a esta asociación, pero interesan y mucho me temo que no es papel del ayuntamiento, por mucha mayoría absoluta que tenga, determinar cuáles y cuáles no se pueden formular en una sesión plenaria si tienen que ver con su acción de gobierno.
Más aún, esa mayoría absoluta les debería obligar, aunque solo fuera por agradecimiento, a actuar con exquisita y máxima transparencia.
Seguro que hay quien ponga el grito en el cielo por decirlo, pero hay que recordarlo por si hay tentación de caer en él:
despotismo es el “Conjunto de actitudes y prácticas de quien abusa de su superioridad o poder en el trato con los demás”.
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