Ni los ecologistas son enemigos de los agricultores, ni los agricultores lo son de quien defiende el medio ambiente. Y eso a pesar de todos los artículos que se publican al efecto desde hace muchos años. Están en el mismo barco.
Debería estar claro: el enemigo es quien, no solo no hace nada para combatir el cambio climático, sino el que lo provoca, empeora o niega; el enemigo es quien atenta contra la biodiversidad. Y, en esto, quien defiende el medio ambiente y quien trabaja en agricultura van de la mano.
Y ser ‘enemigo’ aquí, no ser refiere a posiciones ideológicas, sino a la supervivencia humana.
Antes de que nos invadan con noticias que tratan de ‘interpretarnos’ la Ley de Restauración de la Naturaleza, sería mejor tener presente lo que dice literalmente.
La Ley no habla solo de agricultura, trata de aplicar mejoras en distintos ecosistemas; sin embargo, ahora se destacará éste, por afectar a los límites entre agricultura, instalaciones de energías renovables y protección del medio que suele meterse en el mismo saco y plantearse como ‘conflicto’ en los medios de comunicación.

¿Qué dice y qué no dice al respecto la Ley de Restauración de la Naturaleza?
Antes, un repaso rápido. Hay que tenerlo claro desde el principio: la ley no es el remedio definitivo en la lucha contra el deterioro del clima o la pérdida de biodiversidad, pero, al menos, puede contribuir a detener la degradación y, al tratarse de una ley que obliga a todos los estados de la Unión Europea, servirá para que los habitantes de Europa vayamos tomando conciencia del alcance de la protección ambiental.
La ley tampoco afecta a otras directivas de protección medioambiental que están en vigor desde hace años, simplemente trata de plasmar que no solo son importantes las políticas de protección, sino que son fundamentales las de recuperación de lo destruido o deteriorado. Es, además, una estrategia prioritaria dentro del Pacto Verde Europeo.
En la exposición de motivos de la propuesta de reglamento se reconoce que todas las declaraciones de intenciones anteriores y las legislaciones aplicadas no han tenido los resultados necesarios: “no pudo detener la pérdida de biodiversidad entre 2011 y 2020”. Ante esta evaluación, la Unión Europea no tuvo más remedio que aceptar que “las perspectivas de la biodiversidad y los ecosistemas son poco alentadoras y muestran que el modelo actual no funciona”.
En 2021, el Parlamento Europeo elevó a la Comisión Europea (el órgano de gobierno de la UE) la Resolución sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. en la que, en su punto 159, se respaldaba la política de restauración expresada en el “Decenio de las Naciones Unidas sobre la Restauración de los Ecosistemas (2021-2031) y pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren efectivamente la protección del medio ambiente y la biodiversidad en todas las acciones exteriores”.
La tramitación de la ley es consecuencia de esta estrategia pedida desde el Parlamento a la Comisión y el Consejo, cuya tramitación ha resultado dificultosa debido al veto defendido por el Grupo Popular Europeo y que ha llevado a una votación muy disputada: 336 votos a favor, 300 en contra y 13 abstenciones (el PE está compuesto por 705 eurodiputados).
La Comisión, además, realizó una consulta pública para analizar las opiniones de representantes de los Estados miembros, organizaciones medioambientales, institutos de investigación, asociaciones agrícolas y forestales y representantes empresariales. Se recibieron 132 respuestas, principalmente procedentes de ONG, asociaciones y organizaciones empresariales, organizaciones medioambientales y el público en general.
También se realizó una consulta a través de Internet que recibió 111 842 respuestas.
El resultado de ambas consultas fue mayoritario a favor de restaurar la naturaleza devastada: el 97 % se pronunció a favor de los objetivos generales de restauración de la UE en todos los ecosistemas y el 96 % se mostró a favor de los objetivos por ecosistema o hábitat.
Después de realizados todos estos trámites, a la ley, en forma de reglamento de obligado cumplimiento para todos los estados miembros, le queda el visto bueno de la Comisión y del Consejo de ministros de medio ambiente.
Lo que dice el reglamento propuesto sobre agricultura
“Unos ecosistemas agrícolas en buen estado proporcionan alimentos seguros, sostenibles, nutritivos y asequibles. Hacen que la agricultura sea más resiliente al cambio climático y a los riesgos medioambientales, al tiempo que crean empleo (por ejemplo, en los sectores de la agricultura ecológica, el turismo rural y la recreación)”.

No se trata de repetir íntegramente lo que la ley recoge, pero algunos puntos nos ayudan a entender lo que se persigue:
En el punto 49 se dice:
“La agricultura extensiva es fundamental para el mantenimiento de muchas especies y hábitats que pertenecen a zonas ricas en biodiversidad. Existen muchas prácticas agrícolas extensivas que aportan numerosos y significativos beneficios para la protección de la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y los elementos paisajísticos, como la agricultura de precisión, la agricultura ecológica, la agroecología, la agrosilvicultura y los pastos permanentes de baja intensidad”.
En el 51:
“Habida cuenta de que las aves de los hábitats agrícolas constituyen un indicador clave de la salud de los ecosistemas agrícolas, bien conocido y ampliamente reconocido, conviene fijar objetivos para su recuperación. La obligación de alcanzar dichos objetivos se aplicaría a los Estados miembros, no a los agricultores. Los Estados miembros deben alcanzar dichos objetivos a través de medidas eficaces de recuperación de las tierras agrícolas, trabajando y colaborando con los agricultores y otras partes interesadas para diseñarlas y llevarlas a cabo sobre el terreno”.
Parte esencial del Reglamento es la lista de los indicadores (animales o plantas concretas) tanto de flora como de fauna sobre los que se pide a los Estados miembros que establezcan controles y los fomenten. las listas están recogidas en los anexos
En el punto 52:
“Los elementos paisajísticos de gran diversidad en las tierras agrícolas, como las franjas de protección, los barbechos rotativos o no rotativos, los setos, los árboles aislados o en grupos, las hileras de árboles, las lindes de campo, las parcelas, las acequias, los arroyos, los humedales pequeños, las terrazas, los mojones, las cercas de piedra, los estanques pequeños y otros elementos culturales, aportan espacio para las plantas y los animales silvestres, incluidos los polinizadores, evitan la erosión y el agotamiento del suelo, filtran el aire y el agua, apoyan la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo y la productividad agrícola de los cultivos dependientes de la polinización. Los árboles productivos que forman parte de sistemas agroforestales de tierras cultivables y los elementos productivos de los setos no productivos también pueden considerarse elementos paisajísticos de gran biodiversidad siempre que no sean tratados con fertilizantes o plaguicidas y que la cosecha solo tenga lugar cuando no se pongan en riesgo los altos niveles de biodiversidad. Por lo tanto, debe establecerse el requisito de garantizar una tendencia creciente de la proporción de tierras agrícolas que contienen elementos paisajísticos de gran diversidad. … También debe lograrse una tendencia creciente para otros indicadores existentes, como el indicador de mariposas de pastizales y las reservas de carbono orgánico en suelos minerales de tierras de cultivo”.
La política agrícola común (PAC) pone como condición para ser beneficiario de subvención que “al menos el 4 % de las tierras de cultivo, a nivel de explotación, se dediquen a superficies y elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho, y que mantengan los elementos del paisaje existentes”
La impresión que da la lectura de la Ley (y cada cual puede comprobarlo directamente) no es que se penalice a la agricultura en general, sino que se potencie la agricultura extensiva como más beneficiosa, tanto para el clima y la biodiversidad, como para las personas.
Deja en manos de los Estados miembros la posibilidad de “establecer regímenes ecológicos para las prácticas agrícolas que desarrollen los agricultores en las superficies agrarias y que puedan incluir el mantenimiento y la creación de elementos paisajísticos o zonas no productivas. Del mismo modo, los Estados miembros también pueden incluir compromisos agroambientales y climáticos en los planes estratégicos de la PAC”.
Lo que dice sobre las energías renovables
Si en lo concerniente a la agricultura, las presiones en contra de la ley procedían de las asociaciones de grandes empresas agrícolas defensoras de la agricultura intensiva que lleva aparejado el uso de pesticidas y fertilizantes; en el caso de las energías renovables fueron las empresas instaladoras las que exigieron la mención explícita en la ley.
A pesar de la mención, no se profundiza demasiado en el papel de las energías renovables. Sobre todo, y es lo que nos interesa, no se establecen referencias en cuanto al tipo de despliegue de estas instalaciones y su incidencia sobre los ecosistemas.
Así, en el punto 61, se recuerdan la legislación europea vigente y se traslada a los Estados miembros la responsabilidad de compaginar el fomento de las energías renovables y la rehabilitación de los espacios naturales deteriorados:
“Con el objeto de garantizar la coherencia entre los objetivos del presente Reglamento y de la Directiva (UE) 2018/2001 (fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables), el Reglamento (UE) 2018/1999 (gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima) y la Directiva 98/70/CE (calidad de la gasolina y el gasóleo) del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al fomento de la energía procedente de fuentes renovables, en particular durante la elaboración de los planes nacionales de recuperación, los Estados miembros deben tener en cuenta el potencial de los proyectos de energías renovables para contribuir a la consecución de los objetivos de restauración de la naturaleza”.
E insiste en el punto 62:
“Habida cuenta de la importancia de hacer frente de manera coherente al doble reto de la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, la restauración de la biodiversidad debe tener en cuenta el despliegue de las energías renovables y viceversa. La Comunicación «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible» establece que los Estados miembros deben cartografiar, evaluar y garantizar rápidamente las zonas terrestres y marítimas adecuadas que estén disponibles para proyectos de energías renovables, en consonancia con sus planes nacionales energéticos y climáticos, … [distintas Directivas mencionadas]prevén la definición de las zonas propicias para las renovables. Se trata de lugares específicos, ya sean terrestres o marítimos, especialmente adecuados para la instalación de plantas generadoras de energía procedente de fuentes renovables distintas de las instalaciones de combustión de biomasa, en los que, habida cuenta de sus particularidades, no se prevé que el despliegue de un tipo específico de energía renovable tenga un impacto ambiental significativo. Los Estados miembros deben dar prioridad a las superficies artificiales y construidas, como tejados, infraestructuras de transporte, zonas de aparcamiento, zonas de residuos, instalaciones industriales, minas, masas de agua interior artificiales, lagos o embalses y, en su caso, zonas de tratamiento de aguas residuales urbanas, así como tierras degradadas no utilizables para la agricultura. A la hora de designar las zonas propicias para las renovables, los Estados miembros deben evitar las zonas protegidas y tener en cuenta sus planes nacionales de recuperación de la naturaleza. Los Estados miembros deben coordinar la elaboración de los planes nacionales de recuperación con la designación de las zonas propicias para las renovables. Durante la elaboración de los planes de recuperación de la naturaleza, los Estados miembros deben velar por que existan sinergias con las zonas propicias para las renovables ya designadas y garantizar que el funcionamiento de dichas zonas se mantenga inalterado, incluso en lo que respecta a los procedimientos de autorización aplicables en las zonas propicias para las renovables previstas en la Directiva (UE) 2018/2001”.
Conclusiones rápidas
La ley quiere ser una herramienta más de lucha contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad.
Excepto los lobbies defensores de las grandes empresas agrícolas, el resto de entidades y expertos que han colaborado en la elaboración de la ley respalda el fomento de la agricultura extensiva y la recuperación de los sistemas perdidos.
Nada dice la ley de ceder terrenos agrícolas en favor de nuevas instalaciones de energías renovables.
Y ¿qué podemos hacer las personas?
Pues parece necesario que deberíamos participar más activamente en los procesos de decisión (consultas públicas, etc.) y, a la vista de los aspectos que se han comentado de la Ley de Restauración de la Naturaleza, exigir de nuestros representantes políticos que se termine la elaboración del mapa de zonas propicias para las renovables iniciado en la anterior legislatura en la Comunidad Valenciana.
A los que se incorporen en estas elecciones generales, que continúen apoyando y desarrollando este nuevo Reglamento y que lo extiendan a los postulados de la PAC y a los usos que deberá recoger la futura ley de suelo europea en lo que respecta a los desarrollos de dicha legislación que son competencia de los Estados miembros.
El folleto explicativo de la ley:

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